Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.
Artículo 24 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
El alumnado referenciado en el artículo 20.1.c) que realice cualquier curso o actividad formativa programados o coordinados por un centro docente, incluidas las actividades formativas de carácter deportivo en las que intervenga personal de la Policía Nacional y sean realizadas o coordinadas por la División de Formación y Perfeccionamiento, dependerá del centro docente exclusivamente a los efectos meramente académicos derivados del desarrollo del curso o actividad formativa convocados.
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