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Real Decreto Derogada

Artículo 24. Iniciación.

Artículo 24 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. · BOE-A-1996-3690

Atención: Real Decreto 43/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará a solicitud de parte interesada, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de este Reglamento, dirigida a la autoridad laboral competente en el improrrogable plazo de los tres días siguientes a la notificación de la decisión empresarial de traslado, tras la finalización sin acuerdo del período de quince días establecido para consultas a que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La solicitud habrá de expresar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta la petición y contendrá, en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que, a juicio del solicitante, se derivarían de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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