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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Autoridad laboral competente.

Artículo 23 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. · BOE-A-1996-3690

Atención: Real Decreto 43/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será autoridad laboral competente para conocer del presente procedimiento la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. En el supuesto contemplado en el apartado 1.a) del artículo precitado, la autoridad laboral será la correspondiente al domicilio del centro de trabajo afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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