Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Artibai.
Artículo 24 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se asigna para atender a las demandas de Markina recursos superficiales procedentes de las cabeceras de los ríos Artibai y Bolibar, estimados en 0,11 y 0,65 hm³/año respectivamente.
2. Se asigna para atender a las demandas de Urko y Etxeberria recursos superficiales del río Urko estimados en 0,11 y 0,02 hm³/año respectivamente.
3. Se asigna para abastecimiento de Ondarroa 0,94 hm³/año de recursos superficiales del río Amailoa.
4. Se asigna para abastecimiento de Berriatua 0,205 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai. De igual modo se asigna para atender a las demandas industriales 0,07 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai.