Artículo 24. Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliación de los existentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Considerado el balance de recursos recogido en el anejo 6 de la Memoria, no se admitirán nuevas concesiones ni ampliación de las existentes que dependan de recursos, tanto superficiales como subterráneos, propios de las cuencas que se indican en el apéndice 12.1.
2. Salvo justificación especial, de acuerdo con el principio de precaución y para mantener el buen estado de las masas de agua, el otorgamiento de nuevos derechos para el uso privativo de las aguas y, en su caso, la ampliación de los preexistentes quedará condicionado a la ejecución de una obra de almacenamiento que garantice la suficiencia de recursos para atender a su aprovechamiento durante el periodo que se estipula en el apéndice 12.2 para cada ámbito. Esta condición será de aplicación tanto a las captaciones situadas en los tramos de cauce indicados como a las ubicadas en sus afluentes, así como a los pozos en los acuíferos de naturaleza aluvial asociados. La regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua superficial relacionada sea relevante.
3. Se exceptúan de lo previsto en los dos apartados anteriores las solicitudes que formulen las Administraciones responsables del servicio público de abastecimiento, en la dotación correspondiente al agua destinada a consumo humano.
4. Allí donde el apéndice 12.2 indica que los caudales a detraer tienen la consideración de retornos, el informe de la oficina de planificación hidrológica y la resolución por la que se otorgue la concesión recogerán expresamente esta circunstancia. La nueva concesión no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del agua.
5. En los supuestos previstos en el apéndice 12.2 los titulares de nuevos aprovechamientos deberán integrarse en su caso, en la junta central de usuarios correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.