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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Requisitos de las viviendas.

Artículo 24 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

1. Podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público, incluso si proceden de la reanudación de actuaciones paralizadas, o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años.

2. El destino por un plazo de al menos 50 años al alquiler o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras acreditada mediante certificado emitido por el arquitecto director, debidamente visado en el colegio profesional correspondiente.

3. También podrán obtener financiación, con cargo a esta ayuda, las promociones de viviendas sobre suelo público o provenientes de la rehabilitación de un edificio público existente, que se vayan a destinar a la venta, siempre y cuando, en el momento de la entrada en vigor de este real decreto o de la publicación de la correspondiente convocatoria, se localicen en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos.

Mediante acuerdo motivado, en base a la estructura de población en el territorio, de la comisión de seguimiento del convenio que suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecución del Plan se podrá aplicar esta ayuda a municipios o núcleos de población igual o inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando se acredite una evolución de la población y de la actividad económica durante los últimos cinco años, anteriores a la entrada en vigor de este real decreto o anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, avalada en cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, que fundamente a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla la procedencia de consolidar población.

4. Será requisito para la obtención de financiación con cargo a estas ayudas que las viviendas resultantes de la promoción sobre suelo público o proveniente de la rehabilitación de un edificio público dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

5. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a estas ayudas deberán cumplir con los requisitos del anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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