Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior son asegurados y beneficiarios los determinados como tales en las pólizas, considerándose perjudicados aquellos a cuyo favor nace una obligación de indemnizar en razón de los daños y perjuicios causados por un hecho, previsto en el contrato de seguro, de cuyas consecuencias sea responsable el asegurador.