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Real Decreto Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Ser asistidos por el Colegio en las cuestiones y litigios que se promuevan o susciten en el ejercicio profesional o con motivo de él.

b) Ser representados, cuando lo deseen, por la Juntas de Gobierno de los Colegios para presentar reclamaciones a las autoridades, tribunales o particulares y para cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo gratuitos los servicios de defensa y asesoría jurídica que en su caso se hubiesen establecido, corriendo a cargo del interesado los gastos y costas judiciales que ocasione el procedimiento.

c) Solicitar, por intermedio del letrado que se designe por el Colegio, el cobro de cuentas y emolumentos devengados de clientes morosos o entidades.

d) Pertenecer a las Instituciones de Previsión, Seguro, Patronatos y cualesquiera otras que pudieran establecerse.

e) Presentar cuantas proposiciones juzguen necesarias para el desarrollo y mejora profesional, así como desempeñar cargos e intervenir de modo activo en la vida colegial.

f) Presentar instancias e interponer recursos ante los órganos directivos y de gobierno en asuntos de interés particular o general del Colegio y en todo caso cuando se vulneren los preceptos contenidos en el presente Estatuto, las disposiciones complementarias que se adopten a los acuerdos de carácter general dictados por los Organismos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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