Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Dentro del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, existirán las siguientes clases de Colegiados: Numerarios, de Honor y de Mérito.
Numerarios: Lo que se dediquen al ejercicio de su profesión en sus distintas especialidades, grados o categorías, que tendrán todos los derechos y obligaciones que se recogen en el presente Estatuto.
De Honor: Tendrán esta condición aquellas personas, que, siendo o no Titulados de la Marina Mercante Española hubieran tenido, en relación a ésta, una actuación destacada. Este título de Colegiado de Honor será otorgado por el Pleno del Colegio o del Consejo General en su caso, a propuesta de un Colegio Territorial.
De Mérito: En este grupo estarán incluidos aquellos Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que por llegar a la edad de retiro no ejerzan la profesión y siempre que acrediten un tiempo mínimo de colegiación de quince años y los Colegiados inválidos o incapacitados para el ejercicio de la profesión.
Los Colegiados de Honor y de Mérito quedaran exentos del pago de cuotas colegiales.