Artículo 24. El Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 24 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano nacional de consulta de la Administración General del Estado y de representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios integra las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.
3. En cuanto a su composición, funciones y funcionamiento, el Consejo de Consumidores y Usuarios se regirá por lo establecido en el capítulo IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, así como por su propio Reglamento interno.
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