Artículo 23. Funciones del Consejo Consultivo.
Artículo 23 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo asesorará al Consejo de Dirección y al Director Ejecutivo de la Agencia cuando y en lo que éstos soliciten, y será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
a) Proyecto de programa de actividades.
b) Cuando se requiera información para establecer y mantener mecanismos para actuar de forma integral en las políticas de seguridad alimentaria y nutrición.
2. Además, podrá ser consultado en todos aquellos aspectos en los que, a juicio del Presidente del Consejo de Dirección, resulte conveniente recabar el parecer del Consejo Consultivo.
3. El Consejo de Dirección, a través de su Presidente, deberá informar al Consejo Consultivo de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y emergencias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Consultivo permanecerá regularmente informado de las actividades de la Agencia a través de sesiones ordinarias de periodicidad semestral, convocadas por el Presidente. Podrán celebrarse igualmente reuniones extraordinarias, por iniciativa del Presidente. Igualmente, el Consejo podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio. De ambas sesiones se levantará acta, correspondiendo al funcionario designado por el Director Ejecutivo las labores de Secretario del Consejo Consultivo.
4. El Consejo Consultivo elaborará un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
Más artículos de Real Decreto 19/2014
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