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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Personal no directivo.

Artículo 24 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

Texto consolidado

1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

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