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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Personal directivo de la entidad.

Artículo 23 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad.

2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-17.

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