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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.

Artículo 24 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Por la comisión de la infracción prevista en el artículo 17 de este Real Decreto podrá imponerse una sanción pecuniaria a la Federación de que se trate, con independencia del derecho de ésta a repetir contra la persona o personas que pudieran ser responsables directos de dicha infracción, quienes, en su caso, podrán ser sancionados por incurrir en abuso de autoridad.

Las sanciones a las Federaciones no podrán ser inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.

Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el Presupuesto de la entidad.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23465

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23465.

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