Artículo 24. Nombramiento para órganos de gobierno.
Artículo 24 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El pase a la situación de excedencia por la causa d) del artículo 21 surtirá efectos desde la fecha de nombramiento.
Los que pasen a la situación de excedencia voluntaria por esta causa pasarán a la situación de disponible el día siguiente al de su cese en los cargos que desempeñen.
Se considerarán altos cargos, a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general.
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