Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.
Artículo 24 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad que se determine en la convocatoria dictará resolución, en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas.
2. La resolución se publicará de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. En dicha resolución:
a) Se indicará el medio por el que se publica la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos o corrección de errores.
b) Se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3. Finalizado el plazo de subsanación a que hace referencia el apartado 2.a), se comunicará a los interesados, en la forma que se establezca en la convocatoria, si han sido admitidos o han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el correspondiente boletín oficial. Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el órgano de selección, en los locales donde se han celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba.