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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

Artículo 24 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2024-24852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación del Ministerio y de todos sus órganos.

c) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en materia de diplomacia pública, incluida la elaboración, coordinación y dirección de los planes y campañas oportunos.

d) Las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España en ese ámbito.

2. Dependen de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Comunicación Estratégica, Diplomacia Pública y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.

3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y con funciones técnicas de producción de contenidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

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