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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

Artículo 23 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2024-24852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

Texto consolidado

1. La titularidad de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, corresponderá al Introductor o Introductora de Embajadores, quien tendrá durante el desempeño de su cargo la categoría y honores de Embajador o Embajadora.

2. Corresponde a la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de las personas titulares de la Jefatura de Estado de otros países.

b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

3. Dependen de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuya persona titular recibe la denominación de Segundo Introductor o Segunda Introductora de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

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