Artículo 24. Periodo de prueba.
Artículo 24 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. · BOE-A-2025-24011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-17.
Texto consolidado
En el contrato para la obtención de práctica profesional se podrá establecer un periodo de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior.
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