El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 24 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2015-12052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

Texto consolidado

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19800.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1010/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1010/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.