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Ley Derogada

Artículo 24 quinquies. Extensión del derecho de información a la cesión o sustitución en casos de planes y fondos de pensiones, jubilación e inversión.

Artículo 24 quinquies de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades gestoras y depositarias de planes y fondos de pensiones, de jubilación y de inversión, están obligadas notificar por escrito y de forma fehaciente a las personas titulares y beneficiarias cualquier cesión o acuerdo de sustitución que pudiera producirse durante la vida del contrato, con indicación de la fecha de la operación, la identidad de la entidad entrante, así como cualquier otra variación en las condiciones esenciales del contrato como consecuencia de dicha cesión o sustitución.

2. El plazo para llevar a cabo esta notificación no podrá superar los diez días hábiles desde la fecha de la cesión o sustitución y su omisión será sancionable como infracción de las consideradas como graves en los términos del título IV de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-22.

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