Artículo 24. Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos.
Artículo 24 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2013-662
Atención: Orden INT/28/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos Fronterizos. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en España.
En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la respectiva Brigada Provincial de Extranjería.
Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden,
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