Artículo 23. Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
Artículo 23 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2013-662
Atención: Orden INT/28/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.
Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formaran parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
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