Artículo 24. La atención del alumnado en la modalidad a distancia y a distancia virtual.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. El profesor o profesora de cada ámbito atenderá al alumnado, de manera colectiva o individual.
2. Con carácter general, en la modalidad a distancia, las sesiones colectivas serán presenciales. Las sesiones individuales podrán ser presenciales o virtuales.
3. La asignación horaria semanal será la siguiente:
a) Ámbito de comunicación: Dos sesiones colectivas y cuatro sesiones para la atención individualizada. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicará una sesión colectiva a Lengua Castellana y Literatura y otra a Lengua Extranjera, y dos sesiones para la atención individualizada del alumnado de cada una de ellas.
b) Ámbito social: Una sesión colectiva y dos sesiones para la atención individualizada.
c) Ámbito científico-tecnológico: Dos sesión colectiva y tres sesiones para la atención individualizada.
4. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos y será de carácter voluntario para el alumnado y obligatorio para el profesorado.
5. El horario de las sesiones, colectivas e individuales, abarcará todos los días lectivos. Con el fin de facilitar la asistencia del alumnado en la modalidad a distancia, se procurará que las sesiones de un mismo nivel se concentren en el menor número posible de días.
6. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer las condiciones para el adecuado acompañamiento del alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad a distancia virtual, proporcionando las herramientas de comunicación disponibles para la atención individual y colectiva.
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