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Orden Vigente

Artículo 23. Horario del alumnado en la modalidad presencial.

Artículo 23 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. La asignación horaria semanal de estas enseñanzas en la modalidad presencial será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: Siete sesiones. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicarán cuatro horas semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y tres horas semanales a la docencia de Lengua Extranjera.

b) Ámbito social: Cuatro sesiones.

c) Ámbito científico-tecnológico: Seis sesiones.

d) Una sesión de libre disposición, que se asignará según los criterios pedagógicos previamente establecidos en la propuesta curricular del centro.

2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. Excepcionalmente, si con ello se favorecen los aprendizajes del alumnado, se podrán agrupar dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva.

3. Los centros organizarán el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los módulos de cada ámbito y nivel en cada periodo cuatrimestral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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