Artículo 24. Comunicación de participaciones significativas.
Artículo 24 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
En los casos previstos en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias y sus modificaciones posteriores, el titular de la inversión extranjera en los valores negociables deberá presentar la Comunicación de Participaciones Significativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta se encargará de transmitir dicha información al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.
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