Artículo 24.
Artículo 24 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino. · BOE-A-1974-245
Atención: BOE-A-1974-245 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra podrán acogerse al régimen de protecciones de Denominaciones de Origen, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 25/1970 y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.