Artículo 24.
Artículo 24 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
Los colegiados constituidos en Junta general debidamente convocada, decidirán, por mayoría, sobre los asuntos propios de la competencia de la Junta.
Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta de Gobierno.
Todos los colegiados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta general.