Artículo 24. De las presupuestos de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
Artículo 24 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
Los presupuestos del Instituto Social de la Marina dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento del Consejo General y demás órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, que garantice su autonomía.