El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 23. Comisiones especiales y ponencias.

Artículo 23 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

Texto consolidado

1. El Consejo Provincial podrá constituir Comisiones Especiales o Ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas, compuestas por él o los vocales que designe el Presidente, a propuesta del Consejo Provincial, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad del mismo, expresadas por la mayoría simple.

2. Estas Comisiones especiales o ponencias darán cuenta de sus trabajos al Consejo Provincial en la primera sesión que ésta celebre.

3. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para el Consejo Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-07.

Más artículos de BOE-A-1983-15866

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1983-15866 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.