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Orden Derogada

Artículo 24. Comunicaciones e intercambio de información.

Artículo 24 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261

Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dará comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de las autorizaciones, renovaciones y extinciones de autorización o acreditación que se produzcan conforme a lo establecido en la presente Orden, a fin de la programación de los oportunos controles.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2163/1994, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, antes del 1 de julio de cada año, la información correspondiente a las inspecciones realizadas durante el año anterior en sus respectivos ámbitos territoriales, con las observaciones que proceda sobre las incidencias producidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-20.

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