Artículo 24. Comunicaciones e intercambio de información.
Artículo 24 de la Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios. · BOE-A-1995-27261
Atención: BOE-A-1995-27261 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dará comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de las autorizaciones, renovaciones y extinciones de autorización o acreditación que se produzcan conforme a lo establecido en la presente Orden, a fin de la programación de los oportunos controles.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2163/1994, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, antes del 1 de julio de cada año, la información correspondiente a las inspecciones realizadas durante el año anterior en sus respectivos ámbitos territoriales, con las observaciones que proceda sobre las incidencias producidas.