Artículo 24. Cuantía.
Artículo 24 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se reservará:
a) Entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
b) Del resto, se reservará un mínimo del 8 % a proyectos de animación, y podrá reservarse, asimismo, hasta un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
c) Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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