Artículo 23. Requisitos.
Artículo 23 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 3.000.000 euros en el caso de largometrajes de animación.
Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.
Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente financiera, y que la dirección del largometraje se lleve a cabo por una persona con nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio de los relacionados en el anexo III.B.
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 100.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del inciso 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
6.º Las capitalizaciones hasta un 2 % del presupuesto del largometraje.
7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
8.º Otros recursos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
c) Que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.
d) Que, al menos, un 10 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.
El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7 %.
e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas.
Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6
f) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, u ocho años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de esta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
2. Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:
a) El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.
c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados.
d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019..
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