Artículo 24. Faltas disciplinarias leves.
Artículo 24 de la Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". · BOE-A-2017-15344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador, cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores y con sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.