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Ley Orgánica Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Podrá un Tribunal Militar Territorial o Juez Togado Militar Territorial, sin promover cuestión de competencia y oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar, exponer al Tribunal Militar Central las razones que tenga para creer que le corresponde conocer del asunto en que éste se hallara actuando. El Tribunal Militar Central, al recibir la exposición, acusará recibo y, a la vista de lo actuado y de las razones expuestas y oyendo previamente al Fiscal Jurídico Militar y a las partes, resolverá por auto, en plazo de diez días, sin ulterior recurso.

La resolución recaída se comunicará al órgano judicial que haya propuesto la cuestión de competencia, acompañando testimonio del auto recaído, sin que sobre esa cuestión pueda insistir de nuevo dicho órgano judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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