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Ley Orgánica Vigente

Artículo 24. De la intervención de España en calidad de "amicus curiae".

Artículo 24 de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. · BOE-A-2003-22715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

Texto consolidado

Si España recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en calidad de "amicus curiae", el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la conveniencia u oportunidad de hacerlo y, en su caso, fijar los términos de dicha participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-12.

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