Artículo 24. Gradaciones.
Artículo 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. · BOE-A-1992-4252
Atención: Ley Orgánica 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l), n) del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
Se derogan las referencias a las letras p) y q) del artículo 23 de esta Ley Orgánica por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva..