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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Procedimiento de elaboración y modificación.

Artículo 24 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. La formulación y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se ajustarán al procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Navarra, y que incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de las entidades locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del plan, informe del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando la iniciativa sea local y se refiera a parques naturales, e informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

2. La aprobación definitiva de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales competerá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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