El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 24. Requisitos.

Artículo 24 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

Los Consejeros de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 9.° de esta Ley Foral respecto a los Consejeros generales, salvo en los casos de Consejeros nombrados por la representación de impositores, entre personas que no pertenezcan a la Asamblea general, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 9.º de esta ley Foral, además de ser menores de setenta años o de la edad que, como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Más artículos de Ley Foral 7/1987

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.