Artículo 24. Requisitos.
Artículo 24 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.
Texto consolidado
Los Consejeros de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 9.° de esta Ley Foral respecto a los Consejeros generales, salvo en los casos de Consejeros nombrados por la representación de impositores, entre personas que no pertenezcan a la Asamblea general, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 9.º de esta ley Foral, además de ser menores de setenta años o de la edad que, como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los Estatutos a estos efectos.