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Ley Foral Vigente

Artículo 23. Representación.

Artículo 23 de la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra. · BOE-A-1987-13785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

Texto consolidado

La representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se llevará a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas en el artículo 8.° de esta Ley Foral para los miembros de la Asamblea general, con las peculiaridades siguientes:

a) El nombramiento de los Consejeros de Administración representantes de los impositores se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales de este grupo y de entre los mismos.

Para la representación de impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales de este grupo no inferior al que resulte de dividir su número total por ocho.

No obstante, se podrá designar hasta un máximo de dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean Consejeros generales.

b) El nombramiento de los Consejeros de Administración representantes de las personas o Entidades fundadoras se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales de este grupo y de entre los mismos.

c) El nombramiento de los Consejeros de Administración representantes de las Corporaciones Municipales que no tengan la condición de Entidad pública fundadora de la Caja de Ahorro, se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales representantes de estas Corporaciones.

Podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales representantes de este grupo no inferior a la décima parte del total del mismo.

La designación podrá recaer en los propios Consejeros generales de representación de Corporaciones Municipales o de terceras personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y sin que estas últimas puedan exceder del número de dos.

En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta ley Foral, si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales, no procederá la designación de los Consejeros de Administración por los representantes de dichas Corporaciones. Tal designación se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales designados por las Entidades fundadoras para este grupo y de entre los mismos.

d) El nombramiento de los Consejeros de Administración representantes de los empleados de la Caja de Ahorros se efectuará por la Asamblea general a propuesta de los Consejeros generales de este grupo y de entre los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-17.

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