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Ley Derogada

Artículo 24. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.

Artículo 24 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277

Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley de Estadística de Cantabria.

c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.

d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.

e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.

f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.

g) Prever la forma de difusión de sus resultados.

h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y de su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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