Artículo 23. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística.
Artículo 23 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277
Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria tienen que enviar al ICANE las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.
2. La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual está sujeta a los siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el ICANE.
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas ya existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
3. Cada programa anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.