Artículo 24. Cuantía.
Artículo 24 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. La cuantía de los precios públicos se fijará de manera que cubra, como mínimo, los costes directos e indirectos de la prestación que los origine o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente acreditadas que así lo aconsejen, las cuantías de los precios públicos podrán ser inferiores al coste o a la utilidad derivada de las prestaciones, siempre que previamente se consignen en el presupuesto de la Comunidad Autónoma las dotaciones suficientes para cubrir la parte del precio subvencionada.
3. En sus normas de fijación, los precios públicos podrán cifrarse en una cuantía fija o determinarse en función de un porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos.