Artículo 23. Concepto.
Artículo 23 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de derecho público, por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, cuando tales bienes, servicios o actividades sean entregados, prestados o realizados por el sector privado y sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los ciudadanos.