El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Figuras de calidad diferenciada.

Artículo 24 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

Para conseguir los fines descritos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón fomentará la implantación en su territorio de las siguientes figuras de calidad diferenciada de los alimentos:

a) Las denominaciones geográficas de calidad.

b) La artesanía alimentaria.

c) La producción ecológica.

d) Las especialidades tradicionales garantizadas.

e) La producción integrada.

f) Las marcas de calidad alimentaria.

g) Aquellas otras que sean creadas por decreto del Gobierno de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.