Artículo 24. Infraestructuras ferroviarias en centros intermodales de mercancías.
Artículo 24 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
El régimen de construcción, titularidad, explotación, gestión y administración, de inspección y control de la infraestructura ferroviaria integrada en el ámbito de centros intermodales de transporte de mercancías competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la conexión física de estas infraestructuras con las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, se establecerán mediante convenio entre la Consejería competente en materia de transportes y el órgano, entidad o autoridad que tenga atribuida la competencia sobre la gestión de aquéllos.