El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Normas especiales para sistemas ferroviarios urbanos y metropolitanos.

Artículo 23 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. · BOE-A-2007-665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la infraestructura de sistemas ferroviarios de transporte urbano, subterráneos o en superficie, tranviario o metropolitano de titularidad autonómica, incluido en todos los casos los ocupados por la plataforma de vía, todos los elementos funcionales e instalaciones afectadas a la explotación del sistema de transporte. Igualmente es de dominio público el subsuelo, así como la proyección vertical de los terrenos ocupados por la infraestructura en los términos que se determine reglamentariamente.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración con las Corporaciones locales afectadas para el uso y conservación del dominio público municipal, incluyendo en su caso la relación con la circulación y el tráfico urbano. Los sistemas de transporte a que se refiere este apartado tendrán preferencia respecto de cualquier otro sistema de transporte individual o colectivo urbano, no considerándose los cruces al mismo nivel en estos casos pasos a nivel ferroviario a los efectos previstos normativamente.

3. La conservación y el mantenimiento de las infraestructuras de sistemas y modos ferroviarios urbanos, tranviarios o metropolitanos, corresponde a la Administración que fuera su titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.