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Ley Vigente

Artículo 24. La igualdad en la negociación colectiva.

Artículo 24 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2003-9334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

Texto consolidado

La administración autonómica, a través del Registro de Convenios Colectivos, informará la aplicación del principio de igualdad de géneros. Cuando a través del registro de convenios se observase la existencia de un convenio que contenga cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la presente ley, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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