Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas: De dominio público, de servidumbre y de afección.