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Ley Vigente

Artículo 24. Novación de la donación universal.

Artículo 24 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

El negocio jurídico de donación universal podrá ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cláusulas negociales, así como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisión inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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